“…Cámara Penal tiene la facultad de cambiar la calificación jurídica cuando compruebe que existió una errónea aplicación de la norma, por lo que debe dar la calificación jurídica correcta aun cuando dicha calificación jurídica no haya sido invocada por el recurrente, (…). En virtud de las consideraciones anteriores, se establece que el hecho acreditado encuadra en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, pues la real intención de los procesados, (la cual como antes se refirió no quedó acreditada por el Tribunal) se vio frustrada cuando la agraviada logró huir del lugar del hecho, manejando en forma de zigzag, circunstancia que motivó a los acusados a disparar hacia el vehículo, intentando darle muerte a la agraviada, ya que la reacción de los victimarios al dispararle denotó la posterior intención de atentar contra la integridad física de la agraviada y sus menores hijos, pretendiendo darle muerte, siendo la reacción de huida de la víctima, la causa independiente de la voluntad de los agentes que evitó la consumación del homicidio…”