Expediente No. 931-2016

Sentencia de Casación del 31/03/2017

“…Cámara Penal estima necesario aclarar que las agravantes deben ser aplicadas a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia, siempre que estas se extraigan de los hechos atribuidos en la acusación, aunque tales circunstancias no sean expresamente imputadas, pues si de la plataforma fáctica estas se extraen, el juez conforme al principio Iura novit curia, está facultado de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, a tomarlas en consideración para la fijación de la pena, lo cual no constituye vulneración. Por consiguiente, de la plataforma acusada y acreditada se extrae que el ataque violento fue realizado por más de tres personas armadas, quienes al actuar conjuntamente incurrieron en la agravante de cuadrilla; así también, se establece la agravante de menosprecio al ofendido, se desprende del hecho acusado y probado, derivado de la condición de mujer de la víctima y porque en el momento de los hechos se hacía acompañar de sus hijos de cinco y tres años de edad, circunstancias especiales que agravan la responsabilidad penal de los acusados, al ser la víctima una mujer acompañada de sus hijos menores de edad que logró huir de un grupo de hombres armados, que disparaban violentamente en su contra, situación que a todas luces evidencia su estado de vulnerabilidad; por consiguiente se establece que en el presente caso concurrieron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 27 numerales 14 y 18 del Código Penal. Por consiguiente, la acción ejecutada bajo los términos acreditados tiene un nexo causal con el resultado previsto en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, con las agravantes de cuadrilla y menosprecio al ofendido…”