Expediente No. 923-2015

Sentencia de Casación del 25/08/2017

“…En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende que, el sujeto activo del delito inició la ejecución de la primera conducta delictiva a las veintitrés horas, la segunda a las cuatro horas, bajó la palanca de la energía para que no se pudiera encender la luz; y la tercera a las diecinueve horas, cuando las menores víctimas dormían. Es decir, eligió y se aprovechó de las noches para hacer más fácil la realización de los hechos delictuosos, por lo que dicha agravante [nocturnidad] favoreció al sindicado en la comisión de los delitos, por lo que (…) se concluye en que tiene fundamento la elevación de la pena en la circunstancia de nocturnidad para calificar los delitos de agresión sexual con agravación de la pena, (…) a efecto de imponer la pena aplicando el artículo 65 del Código Penal…”