“…Al realizar el estudio de rigor se encuentra que, a juicio de la Sala conforme los hechos acreditados por el a quo, es decir, las acciones ilícitas realizadas por el sindicado contra sus dos menores hijas, fueron resueltas de la siguientes forma: a) contra la víctima de doce años, el delito de “agresión sexual con agravación de la pena”; y b)con relación a la segunda víctima de once años de edad, el delito de agresión sexual con agravación de la pena, “en forma continuada”, conforme el contenido los hechos intimados por el ente acusador y acreditados por el a quo, y conforme las constancias procesales se encuentra que, si bien es cierto, dichos tipos penales protegen bienes jurídicos personalísimos, el pronunciamiento debe versar sobre el planteamiento (acusación) instaurado por el ente fiscal, conforme lo establecido en los artículos 332 Bis y 388, ambos del Código Procesal Penal, sobre el particular es necesario enunciar que, la forma en que resolvió el a quo es lo que más le favorece al procesado (delito continuado) contenido en el artículo 71 del Código Penal, sobre esa base, debe resolverse y no por tres delitos de agresión sexual como se pretende, porque fue acusado de forma inadecuada y tampoco se amplió la misma en las diferentes etapas establecidas en la ley, de lo contrario, el sindicado hubiese tenido la oportunidad de defenderse sobre esos hechos, por tal motivo se deja incólume ese punto…”