“...la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas posee independencia fáctica respecto del delito de robo agravado, pues este tipo penal exige únicamente que el autor lleve el arma, lo cual agrava el tipo básico (acciones que fueron realizadas antes de la intervención policial), mientras que en la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se cometió cuando se portó el arma sin la licencia o autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) al ser requisado, lo que constituye un aspecto adicional al exigido por la ley penal para el caso del robo agravado en el cual se lleva el arma de fuego. Así las cosas, el presupuesto contenido en el artículo 29 del Código Penal no es aplicable al caso en análisis, pues el intento de consumación del delito de robo agravado se dio momentos antes de la requisa personal en la cual le fue encontrada el arma al acusado, por lo que se configuró independiente, mientras que la portación de arma de fuego sin la licencia respectiva se configuró momentos después, haciendo de los momentos delictuosos distintos e imposibles de unificar para beneficiar al procesado con la subsunción de las figuras típicas que alega. Es por ello que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que tutelan bienes jurídicos distintos; por ende, no existe doble penalización, ni se violenta el principio de ne bis in idem como principio limitador del ius puniendi, debido a que no se trata de los mismos hechos y el momento de consumación de los delitos es distinto...”