“...el ad quem [en el presente caso] omitió resolver la correcta o incorrecta aplicación del principio de razón suficiente, como integrante de la sana crítica razonada, en los medios de prueba precitados, pues, de la forma en que se pronunció, no implica pronunciamiento concreto alguno, sobre denuncias puntuales del agraviado. Por tal razón, independientemente a la conclusión a la que llegue el ad quem, para desagraviar al reclamante debe revisar y resolver de manera completa y fundada, todos los agravios planteados en el recurso de apelación especial. Por lo mismo, el recurso de casación planteado sobre la base del numeral 1 del Artículo 440 del Código Procesal Penal, debe declararse procedente…”