Expediente No. 918-2017

Sentencia de Casación del 29/11/2017

“…la desvaloración como perito de la licenciada en psicología (…), se debe a que no pertenece al Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Su base radica en que la Ley Orgánica de esa institución en su artículo 29 le ordena suministrar sus servicios a requerimiento o solicitud de los habitantes de Guatemala, incluyendo al Ministerio Público; asimismo en el artículo 48, del apartado de las Disposiciones Transitorias y Finales, indica que a partir que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses se encuentre integrado, será la entidad competente para realizar la prueba pericial. Si bien la entidad casacionista, presentó como perito a la licenciada (…), el juez está en su albedrío de darle el valor que considere pertinente, en este caso como testigo, por la situación de los conocimientos que posee en psicología y en la facultad que le otorga el artículo 225, segundo párrafo, última línea del Código Procesal Penal que reza “En este caso, rigen las reglas de la prueba testimonial”. En relación a la declaración de la víctima (…), la a quo cumplió con valorarla conforme a las reglas de la sana crítica razonada, si no le dio mérito fue porque no tuvo otro medio de prueba fundamental para concatenarla, esto por no contar con un peritaje psicológico rendido por un perito perteneciente al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (…). En ese sentido, al haber resuelto de esa manera, se estima que la Sala cumplió, con fundamentar su fallo, pues dio las razones jurídicas por las cuales estimó que la sentencia del a quo, no infringió la ley y por consiguiente que la misma se encuentra apegada a derecho…”