“…Cámara Penal es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, pues al referirse a la valoración otorgada a la prueba relacionada, no cuestiona en qué consiste el defecto en la aplicación del método valorativo, que es en todo caso el que está sujeto a control por parte del tribunal de alzada. En consecuencia, la Sala recurrida sí atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por el procesado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”