“…en el presente caso, varias fueron las interrogantes planteadas por la ahora recurrente a la Sala sentenciadora, no obstante ello, la Sala se limitó a dar una respuesta bastante generalizada del caso en cuestión, aunado al pretexto de la limitante regulada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, principio de intangibilidad de la prueba, dejó varios puntos sin resolver, pues no dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, toda vez que de la tesis confrontativa entre los argumentos expuestos en apelación especial y lo resuelto por la Sala, se evidencia que la autoridad impugnada respondió de manera general a las pretensiones de la casacionista. En ese sentido, al resolver como lo hizo la Sala no aportó suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial instado. De manera que del estudio efectuado al fallo emitido por la Sala, se advierte que se contravinieron los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias…”