“…Cámara Penal, considera que el Tribunal de Segunda Instancia, dio respuesta general a lo denunciado por el apelante, cuando su deber era pronunciarse taxativamente sobre la vulneración del principio de razón suficiente en la valoración de la declaración y dictamen ratificado por la psicóloga (…), así como la inobservancia de la psicología, la experiencia y el sentido común, lo cual, no conlleva valorar nuevamente la prueba, sino solamente verificar si el Tribunal de Sentencia incurrió en los vicios denunciados, es decir, si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de forma expresa, clara, completa y conforme la legislación nacional vigente y aplicable al caso concreto. Cámara Penal es del criterio que la Sala de Apelaciones, incurrió en el vicio denunciado, al omitir efectuar el análisis requerido y no haber resuelto expresamente las denuncias del apelante. Por lo indicado, con el objeto de dar respuesta adecuadamente a los argumentos vertidos dentro del recurso de apelación especial, el Ad quem debe resolver cada uno de los puntos esenciales expresados por el recurrente, de manera congruente y puntual…”