“…Cámara Penal encuentra que la Sala de apelaciones cumplió con resolver el agravio planteado por el Ministerio Público, pues la pretensión de este era la revisión de iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de absolución del sindicado, sin requerir un análisis por cada medio de prueba en particular, por lo que la Sala resolvió el agravio de manera general manifestando que el sentenciante no infringió los principios de la lógica, y de la derivación en su principio de razón suficiente, al haber sustentado un agravio de la misma forma (manera general). Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, mismas que no fueron alegadas conforme cada medio de prueba, de manera que únicamente podía verificar y explicar el razonamiento del sentenciante…”