Expediente No. 902-2016

Sentencia de Casación del 03/01/2017

“…En el presente caso, el procesado (…) fue condenado a la pena de seis años de prisión, rebajada en una tercera parte, lo que da cuatro años de prisión con carácter de conmutables, a razón de cinco quetzales diarios, por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Si bien la condena impuesta no supera los cinco años de prisión que regula el artículo 50 del Código Penal para su conmutabilidad, es importante tomar en cuenta que la norma sustantiva aplicable al caso concreto, es la contenida en el artículo 51 numeral 2º. de la ley ibid, la que específicamente regula que no se otorgará la conmutación a los condenados por el delito de hurto y robo, el cual no se modifica porque exista una causa de agravación, o porque se haya quedado su ejecución en grado de tentativa, ya que la naturaleza del tipo penal sigue siendo robo. De ahí que la autoridad recurrida no tenía fundamento legal para confirmar tal beneficio, por consiguiente, en aplicación del artículo 51 numeral 2º., es jurídicamente imposible otorgarle el beneficio de la conmuta de los cuatro años de prisión a que fue condenado el procesado…”