Expediente No. 899-2017

Sentencia de Casación del 05/10/2017

“…esta Cámara considera que si existe falta de fundamentación en los motivos de hecho y de derecho en los que la Sala fundó su decisión al resolver el motivo de forma planteado por el interponente, en virtud que no realizó el análisis sobre lo alegado por el procesado en el recurso interpuesto, consistente en si existe o no plataforma contradictoria entre la acusación presentada por el Ministerio Público y el hecho acreditado establecido por el sentenciante en la sentencia de mérito, y así fundar si la sentencia está dando por acreditados otros hechos o circunstancias distintos a los descritos en la acusación del ente acusador y en el auto de apertura a juicio (…) y conforme a la facultad que le otorga el artículo 388 del Código Procesal Penal, esta Cámara advierte que desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la Sala no es posible considerarlo como debidamente fundado, toda vez que en apelación especial se le requirió el examen de la vulneración del principio de congruencia, por considerarse que el hecho acreditado por el sentenciante no es congruente con la acusación presentada por el Ministerio Público…”