“…Con respecto al ensañamiento, normado en el artículo 27 numeral 7º del citado código, el que consiste en aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución, o bien, emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual. De los hechos probados se desprende esa circunstancia agravante, pues, con la declaración del testigo presencial (…) fue acreditado que el acusado le disparó a la victima quien todavía le dijo, “no tranquilo mano y cayó para atrás”, al caer al suelo el acusado corrió, le puso los pies como montándose sin poner fuerza, y le pegó en la frente, dicha declaración fue reforzada con la prueba pericial que determinó que a la victima se le ocasionaron seis disparos con proyectil de arma de fuego, dos en el rostro y los demás en el tórax, lo que prueba el ensañamiento con que se realizó la acción; pues el acusado no obstante que ya había disparado sobre la humanidad de su victima, quien yacía en el suelo, se paró sobre él y le disparó en la cara, aumentando así el sufrimiento al causarle la muerte, pues no solo consiguió el resultado propio del delito, sino también causó en el agraviado de forma deliberada otros males que exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscado…”