“…de conformidad con la doctrina penal, existe aceptación pacífica de que la alevosía consiste en el aseguramiento del delito sin riesgo para el que lo ejecuta, idea gemela de la traición. La alevosía es eminentemente subjetiva y debe apreciarse solo cuando en el agente existe la idea de traición, cobardía o propósito de aseguramiento. En consonancia con esta doctrina, el numeral 2) del artículo 27 del Código Penal, establece que se ejecuta el hecho con alevosía cuando el delito se comete empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo de la defensa que pudiera hacer el ofendido. En síntesis, un acto alevoso es un acto traicionero y cobarde cuyo propósito es asegurar el resultado sin riesgo para el que ejecuta la acción. En el presente caso, los hechos acreditados se desarrollaron en forma que concurre esta calificación, por cuanto que, el procesado persiguió a la víctima hasta darle alcance en el lugar donde este y su acompañante se habían detenido por un momento, los saludó, e inmediatamente, valiéndose de un arma de fuego le disparó a la víctima en seis ocasiones en el cuerpo y la cara, sin que el ofendido tuviera la oportunidad de defenderse, pues cuando fue atacado por el acusado se encontraba desprevenido fumando un cigarrillo…”