Expediente No. 890-2016

Sentencia de Casación del 26/05/2017

“…al analizarse los hechos que el Tribunal acreditó y las consideraciones legales [artículos 13, 14, 251, 252 y 281 del Código Penal] y doctrinarias efectuadas con anterioridad [teoría de la disponibilidad del bien], se establece que tal y como refirió la Sala recurrida, se acreditó que los procesados tomaron sin autorización cosa mueble ajena, ejercieron violencia para lograr su objetivo y se desplazaron con posterioridad, cuando ya tenían el bien bajo su control (mochila), puesto que intentaron darse a la fuga y fueron alcanzados a cincuenta metros de distancia del hecho; por lo que resulta evidente que con base en los hechos probados y los elementos del tipo penal que en el presente caso se analiza, sí se dieron los elementos rectores del ilícito penal descrito, en grado de consumación, como ya el Tribunal de Sentencia lo estableció y la Sala lo confirmó, es decir, se comprobó que existió por parte de los procesados el tomar cosa ajena sin autorización, usando violencia y haberse desplazado posteriormente, situación con la que se configura la consumación del hecho delictivo, descrita en el artículo 281 del Código Penal. En ese sentido, cuando se conoce de un vicio in iudicando, se debe partir de los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia, por lo que resulta improsperable la pretensión de los casacionistas, toda vez que no existe errónea interpretación del artículo 252 del Código Penal, pues como ya se acotó, quedó comprobado que los procesados despojaron a (…) de sus pertenencias, con lujo de fuerza utilizando un arma, y que lograron desplazarse aproximadamente cincuenta metros del lugar del hecho, con el bien mueble de ajena pertenencia antes de que los agentes captores les dieron alcance y los aprehendieron, circunstancias que conforman la existencia del delito de robo agravado en grado de consumación…”