“…En el presente caso, en el recurso de apelación especial el procesado alegó errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, en virtud que el juez lo condenó a cuarenta años [de prisión por el delito de violación con agravación de la pena y circunstancias agravantes] (…). Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta al declarar la improcedencia del recurso de apelación especial, no resolvió el agravio planteado por el procesado, porque consideró que el procesado fue deficiente en su argumentación, advirtiendo lo que la alzada considera como errónea aplicación de una norma sustantiva, y que el procesado fundamentalmente alegó que en la pena impuesta no se consideró a su favor los presupuestos consistentes en: a) carencia de antecedentes penales; b) no es peligroso social; y c) no se probó alguna circunstancia agravante en el debate. Por lo que debió denunciar inobservancia del artículo 65 del Código Penal, si en su criterio no se ajustó a los parámetros establecidos para la determinación de la pena. Sin embargo, aún cuando advirtió el agravio denunciado no realizó el análisis correspondiente. Por tal razón, se aprecia que la Sala vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y por ende el debido proceso (…), al no conocer el agravio planteado, es decir que evadió la aplicación del artículo 421 del Código Procesal Penal…”