“…Cámara Penal advierte, de la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, que existió una división de trabajo con el mismo objetivo final que era obtener el lucro injusto, ya que existieron las amenazas directas para exigirles a las víctimas que entregaran una cantidad de dinero, mientras las casacionistas (…) fueron las personas a quienes efectuaban los referidos depósitos en sus números de cuentas bancarias en donde las víctimas entregaban el dinero requerido en ellas. En consecuencia, se advierte la existencia del dominio funcional del hecho, pues se aprecia la existencia de varios sujetos activos que se dividieron la realización del tipo penal, en donde cada uno llevó a cabo una porción de la figura penal de extorsión, sin cuyo aporte no se hubiera podido configurar el referido delito. En virtud de lo anterior, se establece que las ahora casacionistas son responsables penalmente, por haber realizado acciones idóneas para consumar el tipo penal de extorsión, en donde cada uno ejecutó una acción de dicho tipo penal, puesto que en cuentas bancarias de las casacionistas se depositaba el dinero requerido bajo amenazas a las víctimas y sin dichas acciones no hubiese sido posible cometer dicho tipo penal, por lo que los acusados son considerados como autores del delito de extorsión…”