Expediente No. 880-2016

Sentencia de Casación del 01/03/2017

“…en lo relativo a la reparación digna, se aprecia en la sentencia impugnada que el ad quem no emite una motivación suficiente que responda a los requerimientos específicos efectuados por el apelante, porque si bien el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal (…) accedió a lo requerido por la madre de la agraviada, al haber tenido por acreditado que se provocó un daño a la agraviada, y que como consecuencia de ello, la misma requeriría terapias psicológicas, la Sala no presenta una argumentación que de manera indubitable permita establecer que el a quo haya efectuado alguna consideración debidamente fundamentada, sobre los aspectos pecuniarios con los que se lograría la reparación digna. Es decir, no expresa, cómo el juez arribó a determinar esa cantidad, cuántas terapias se requieren para el efecto, el monto de las mismas, ni corroboró si se había tenido en cuenta la condiciones económica de los sujetos, entre otros aspectos y si se dio cumplimiento o no al artículo 124 del Código Procesal Penal. No resulta suficiente la motivación realizada por la Sala, cuando expresó que el monto indicado por el juzgador lo hizo con base a las reglas de la sana crítica, como lo son la lógica, psicología y experiencia, sin explicar exactamente cómo las mismas fueron debidamente observadas en el caso concreto. Ni tampoco se encuentra debidamente fundamentado lo expresado en relación a que los padres de la víctima debían presentar ante el juez contralor de la ejecución, los documentos que acreditaran el pago de la suma impuesta, mediante los documentos contables que le hayan sido extendidos por el psicólogo tratante de la niña agraviada y en caso de no hacerlo de esa manera, el juez de ejecución tomará las medidas que estime pertinentes, porque trata de justificar el monto impuesto sin fundamento por el a quo, el cual además, no se encuentra plenamente determinado con relación al tratamiento que deberá realizarse a la agraviada…”