Expediente No. 88-2017

Sentencia de Casación del 28/06/2017

“…Cámara Penal aprecia que la Sala impugnada realizó el juicio de logicidad que se le había requerido en forma concreta, y que dio una respuesta a lo solicitado expresamente por el acusado, dentro de las limitaciones que le impone el principio de intangibilidad de la prueba al que se encuentra sujeto. En consecuencia, el recurso de casación por motivo de forma debe declararse improcedente, puesto que el ad quem respondió razonadamente los puntos indispensables alegados por el casacionista en su recurso de apelación especial. Además, cabe agregar que esta Cámara en reiterados fallos ha indicado que el referente básico para resolver un recurso por motivo de fondo son los hechos que se han tenido por acreditados por el Tribunal de Sentencia, de tal suerte que, la función se encuentra circunscrita a determinar si hubo una correcta adecuación de tales hechos a la figura típica aplicada. En tal sentido, se encuentra que, el tribunal ad quem examinó el camino lógico de la valoración probatoria utilizada por el tribunal sentenciador, sobre los elementos de convicción que estimó útiles y decisivos para acreditar los hechos que le sirvieron de sustento al fallo de condena, habiendo cumplido con sustentar las argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley, y necesarias para una adecuada fundamentación…”