“…la respuesta de la Sala es acorde a las denuncias del Ministerio Público, porque analizó los vicios aducidos por el entonces apelante, inmersos en el recurso de apelación especial por motivo de forma, explicándole de manera amplia y sustancial porqué no se vulneraron las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a la ley de la lógica, de esta la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, haciendo especial énfasis en la labor intelectiva del A quo al valorar las declaraciones, pero sin entrar a valorar prueba, al respecto, es importante tener en consideración que el tribunal de apelación se encuentra vedado de censurar el grado de convencimiento que dicha prueba generó en el A quo. Es menester señalar que en su memorial de interposición del presente recurso de casación, el casacionista alegó que el Ad quem tampoco observó la regla de la experiencia, sin embargo, al estudiar el expediente respectivo, se constató que dicha falencia no fue alegada en apelación especial, motivo por el cual, el Ad quem no pudo dar respuesta a un agravio que no fue señalado oportunamente mediante dicho recurso. Vistas así las cosas, se estima que la Sala de Apelaciones sí dio una respuesta congruente y puntual a los puntos esenciales que fueron alegados por el Ministerio Público, cumpliendo así con el deber de fundamentar su fallo…”