“…consta en el documento sentencial, en el apartado denominado “hechos acreditados” que el a quo acreditó que en el momento en que la menor fue víctima del intento de violación tenía diez años de edad y además que la calificación del hecho derivó de la violencia ejercida en su contra, por consiguiente ese escenario fáctico no le impedía al a quo ni a la Sala aplicar la agravante en cuestión [circunstancia especial de agravación], pues ésta conforme los hechos se configuró y por consiguiente había obligación legal de aplicarla. Lo anterior conllevó a la evidencia de un yerro legal in idudicando que de conformidad con el tenor del artículo 442 del Código Procesal Penal, Cámara Penal debe corregir en el sentido de aplicar al hecho la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal y por consiguiente aumentar la pena de prisión impuesta en primer grado, en la parte que legalmente corresponde de conformidad dicha circunstancia especial de agravación, lo anterior porque como ya se indicó, la misma quedó legalmente acreditada y su aplicación no puede soslayarse por los tribunales de la justicia ordinaria…”