“…esta Cámara establece que no le asiste la razón al Ministerio Público, porque del análisis realizado se desprende que el Tribunal Ad quem, no se limitó a hacer propios los razonamientos expuestos por el A quo, más bien, estudió los agravios planteados dentro del recurso de apelación especial, y luego esgrimió los motivos por los cuales no acogió la pretensión del ente acusador, citando la valoración que el propio Tribunal de Sentencia otorgó a los medios de prueba diligenciados, para luego poder sustentar su decisión de no acoger el recurso de apelación especial planteado, tal como se pudo constatar al confrontar lo expuesto por el apelante y lo considerado por la referida Sala, por lo que ello no puede calificarse como ausencia de fundamentación. Por último, se arriba a la conclusión de que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria y, además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues existe concordancia lógica entre lo alegado por el Ministerio Público y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, y además, se agotaron todos los puntos aducidos en la apelación especial…”