“…En el presente caso, (…) se establece que, no concurrió la circunstancia agravante de despoblado, pero no obstante a ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se extrae la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y menosprecio al ofendido, la cual son suficientes para mantener la pena impuesta por el tribunal de alzada, debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al amparo del artículo 65 del código Penal…”