“…[en el presente caso] el delito por el cual fue condenado el casacionista, es en grado de tentativa, para los efectos de lo que se discute en el presente recurso de casación, ello no tiene relevancia, ya que, como se puede advertir de la cita precedente, esa “exteriorización de la conducta” es lo que la ley castiga como delitos inconmutables, y el grado de consumación solo modifica la responsabilidad penal, al punto que de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, la pena es rebajada en una tercera parte, razón por la cual, conforme lo establecido en el artículo 51 numeral 2° de la ley sustantiva penal, se hace jurídicamente imposible, otorgar al mismo, el beneficio de la conmuta de la pena de prisión a la que fue condenado el procesado…”