“…Cámara Penal concluye que, la reincidencia como agravante general es una manifestación de derecho penal de autor, ya que deja por un lado la acción ilícita y la responsabilidad o reproche que puede determinarse por ésta, para valorar la conducta social del sujeto que es anterior a la comisión del delito, por lo que, si se utiliza dicho parámetro para fijar la pena se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, vulnerando el artículo 17 constitucional, y abriendo la puerta a la arbitrariedad, en el sentido de permitir una pena mayor alejada de parámetros objetivos relacionados con el hecho. Por lo anteriormente considerado, no obstante que se encuentra como hecho acreditado que el señor (…) fue condenado por un delito anterior, esta circunstancia relacionada a lo que el sujeto activo es (reincidente) no puede sustentar la pena meritoria por el hecho que fue objeto del juicio, motivo por el cual el tribunal lo mencionó pero no lo tomó en cuenta para ponderar la pena…”