Expediente No. 857-2017

Sentencia de Casación del 01/09/2017

“…De los hechos acreditados se advierte que, dadas las características puntuales en que se cometió el hecho delictivo, su calificación fue la correspondiente, sin lugar a dudas, tal y como lo exige la ley penal, con la aplicación de sus circunstancias agravantes que no las contiene el tipo penal [robo de equipo terminal móvil], por lo cual dichos hechos agravados no los subsume como tal, sino deben de aplicarse éstas circunstancias agravantes [abuso de autoridad y cooperación de menores de edad] por (…) [ser] ajenas del tipo penal básico, y en ese mismo sentido la pena mínima debe acrecentarse de la manera en que la fijó el a quo por ser el legalmente facultado para apreciar los hechos, valorar los medios de prueba y por haber practicado el principio de inmediación, tuvo toda la autoridad para fijar la pena fundamentado en las razones que externó y que esta Cámara Penal comparte. Por lo anterior, (…), se debe confirmar la pena impuesta en primera instancia, la que fue ratificada por la Sala de Apelaciones, en la que sostiene la pena de ocho años impuesta al procesado…”