“…Cámara Penal advierte que la Sala sentenciadora sí dio respuesta a lo pretendido por el impugnante en el recurso de apelación especial, y del análisis efectuado refirió que compartían el criterio sustentado por la Jueza de Sentencia, porque al mantener la calificación jurídica dada al hecho imputado al procesado, lo hizo sobre la base de los hechos que tuvo por acreditados y que se concretaron a que el acusado trasladó a la víctima al parqueo de la tienda (…) donde ocurrió el hecho, ayudando a (…), a eludir las investigaciones del Ministerio Público, por lo que adecuó su conducta al tipo que le fue atribuido. También refirió respecto de esta inconformidad que la Jueza Sentenciante había considerado que dichos argumentos debieron verterse ante la Jueza Contralora de la investigación, de conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Penal, pues esa era la etapa filtro donde las partes se pronunciaban sobre la acusación, así como lo atinente a la acusación alternativa, por lo que dicha pretensión había caducado de conformidad con el artículo 151 del citado cuerpo legal (…). De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”