“…Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica a la entidad casacionista, pues de la logicidad del fallo recurrido advierte que, la Sala de Apelaciones al conocer de los agravios hechos de su conocimiento mediante el recurso de apelación especial, consideró que no hubo inobservancia del 385 del Código Procesal Penal, ya que el tribunal de sentencia plasmó razonamientos de hecho y de derecho que le permitieron fundamentar la absolución del sindicado en el delito de violación con agravación de la pena. En efecto, la autoridad recurrida fue clara al indicarle que en la valoración de los medios probatorios no se evidencia vulneración a las reglas que integran el sistema de la sana critica razonada ya que el tribunal de sentencia tanto de forma, individual como colectiva, valoró la prueba aportada durante el juicio, con lo que le explicó fundadamente las razones por las que no le confirió valor probatorio a la prueba pericial y testimonial rendida por los peritos (…), pues a través esos medios no se determinó que el acusado haya sido la persona que le provocó la desfloración o rasgadura del himen de la menor agraviada, ya que lo que se estableció fue que la misma fue provocada por la introducción del dedo del hermano del acusado (…), quien fue condenado en otro juzgado por ese mismo hecho. Además, le explicó que no le confirió valor probatorio al dictamen y testimonio del perito (…), dada la contradicción en que incurrió, ya que en sus conclusiones indicó que la menor presentaba daño psicológico, sin embargo en su testimonio refirió que no se encontró ningún trastorno en la menor evaluada, por lo que para el a quo esa prueba destruyó e hizo ineficaz la plataforma fáctica del Ministerio Público, quedando demostrado con éstos medios la no participación del acusado en el hecho imputado…”