“….en cuanto a la declaración de la agraviada y sus progenitores, la Sala fue enfática en expresar que, el juzgador le confirió valor probatorio a la declaración de la menor rendida en anticipo de prueba porque señaló únicamente al hermano del acusado como la persona que la había tocado varias veces en su vagina y, que no le confirió valor probatorio a la declaración de la menor rendida en el debate, porque a juicio del a quo la misma fue manipulada por sus progenitores, al pretender involucrar al acusado en los hechos al manifestar ese interés. Como se aprecia, dicha Sala fundamentó su resolución al explicarle a la entidad fiscal los motivos que tuvo el sentenciante para valorar o no, la prueba aportada al juicio por lo que ningún agravio ha ocasionado a la entidad accionante, determinándose que los supuestos agravios causados giraron en torno a lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución, ya que no concluyó con una condena para el procesado y si bien, dicha autoridad refirió pasajes de la sentencia de primer grado, es porque ese era el elemento fáctico más importante en el cual podía apoyarse para fundamentar su decisión, por consiguiente, dicho extremo no puede constituir falta de fundamentación…”