Expediente No. 852-2017

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…Cámara Penal constata que, los argumentos de la Sala de Apelaciones una vez más no legitiman la decisión asumida, pues, no se demuestra que haya realizado el análisis conforme el requerimiento de la recurrente. La Sala no hizo un análisis jurídico de la aplicación del principio de temporalidad de las normas procesales para determinar la procedencia o no de la audiencia que establece el artículo 124 del Código Procesal Penal. No atendió lo resuelto con fecha (…) por Cámara Penal, que ordenó que el ad quem, para sustentar su conclusión sobre la aplicación o no del artículo 124 del Código Procesal Penal, debía explicar de manera fundamentada, si debe celebrarse o no la audiencia de reparación digna, con base en el principio tempus regit actum (el tiempo rige el acto), de conformidad con los preceptos generales que establecen el ámbito temporal de validez de las normas procesales (artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial segundo párrafo). Al no haber resuelto de esta manera, el ad quem faltó a su deber de fundamentación…”