“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al procesado, lo anterior debido a que conforme la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, si fueron acreditadas circunstancias graduadoras de la pena que permitían elevar el mínimo de la pena de prisión por el delito de robo agravado, tal es el caso que conforme el documento sentencial en su apartado denominado “DE LA PENA A IMPONER”, el a quo estimó la concurrencia y por consiguiente tomó en cuenta para graduar la pena, el móvil del delito y la intensidad del daño causado, extremos que conforme lo regulado por el artículo 65 del Código Penal, son de obligada observancia para el sentenciador su aplicación, en caso las acredite, lo que sucedió en el caso objeto de estudio. En ese mismo sentido se advierte la legalidad en la actuación del a quo, respecto de la aplicación del artículo 65 del Código Penal, pues el hecho de no tomar en cuenta a favor del procesado, que no era peligroso social y su condición de reo primario, desde el punto de vista jurídico no tenía relevancia para una posible rebaja de la pena, no solo porque, como se indicó anteriormente, hubo circunstancias agravantes que permitieron elevar el mínimo de la pena…”