Expediente No. 849-2017

Sentencia de Casación del 13/09/2017

“…Al realizar el cotejo entre el fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones y el submotivo de forma denunciado por el sindicado, que fue acogido por la Sala, esta Cámara (…) denota la injerencia de la Sala impugnada al momento de emitir su fallo, pues cuestiona y sugiere que el juez sentenciador no aplicó la regla de la derivación, al momento de explicar las conclusiones a las que arribaron en sus declaraciones periciales los médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en cuanto a sugerirle al Tribunal de Sentencia que pudo auxiliarse de estas declaraciones, así como de no extraer de ellas un dato concreto sobre la existencia de un erróneo tratamiento dado a la ahora fallecida, para tratar el evento cerebro vascular que surgió horas después de la intervención quirúrgica realizada, que permitiera arribar a la responsabilidad del acusado; de igual forma al haberse referido a la resonancia magnética en la cual la Sala señaló, que ésta no indicaba si el tratamiento era adecuado o inadecuado, circunstancia que a criterio de la Sala generaba ausencia de aplicación de las reglas de la lógica; por último, la Sala señaló que el Tribunal no había arribado a una conclusión determinante sobre la idoneidad del tratamiento que continuó recibiendo la víctima, misma que según la Sala, era necesaria para establecer sin duda alguna la existencia de responsabilidad culposa del acusado (…). En tal virtud, Cámara Penal concluye que la Sala sentenciadora con el razonamiento realizado, vulneró el límite legal de intangibilidad de la prueba…”