“…Cámara Penal al hacer el análisis respectivo, considera que la Sala impugnada al conocer el recurso de apelación especial, no dio respuesta jurídica adecuada a los agravios denunciados de manera congruente y puntual, al analizar la declaración de la testigo (…), que narró en forma clara y precisa como sucedieron los hechos, a través de los cuales derivó la muerte de su esposo (…). Asimismo, respecto a lo declarado por (…), hermana de la víctima, quien manifestó que su cuñada (…), le envió un mensaje a su teléfono (…), diciéndole que le estaban pegando a su esposo, siendo los agresores (…). Y por último, hacer un análisis en relación a la declaración de (…), vecino del lugar, quien regresaba de cacería (…), cuando observó mataron a (…), identificando a los acusados. En tal virtud (…) debió resolver sobre los vicios alegados en el recurso conforme los medios de prueba cuestionados, apreciando los principios del razonamiento jurídico, contenidos en el sistema de valoración de la sana crítica razonada. De lo antes expuesto se evidencia que, el Ministerio Público no refuta la valoración probatoria del Tribunal, ya que dicha circunstancia no les es impugnable, únicamente se pretende ilustrar por parte del Ad quem, que el A quo no dio respuesta puntual a lo expuesto por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial…”