“…el artículo 123 del Código Penal que contiene el tipo básico de homicidio, por el que se establece que ese delito se produce cuando alguna persona da muerte a otra, el que para el caso concreto, fue cometido en grado de tentativa, según la decisión del tribunal de sentencia correspondiente. Por ello, debe tenerse en cuenta que a la víctima se le originó una afectación mayor a los elementos que describe el tipo penal de homicidio y al momento de la determinación de la pena, el tribunal lo resolvió de esa manera, motivado en la extensión e intensidad del daño causado. De tal manera, que la imposición de la pena realizada sobre el mínimo de la establecida por el Código Penal, (tomando en cuenta la tentativa producida), debido a la extensión e intensidad del daño causado, encuentra su soporte en las facultades que le otorga el artículo 65 del Código Penal al juzgador para la determinación de la pena, específicamente para el asunto de mérito, donde se produjo una extensión e intensidad del daño causado, que sirvió como criterio de medición del resultado producido, el cual no queda comprendido en el tipo penal respectivo…”