“…con base en la unidad de la sentencia, se advierte que no tiene sustento legal condenar por el delito de Resistencia a la acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria, dado que no se acreditó que el procesado se haya negado a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos. El sentenciador en su razonamiento para absolver sostuvo la no concurrencia del verbo rector “negarse”, pues indicó “que proporcionó los libros contables además que no impidió el acceso al sistema de cómputo para supervisar las operaciones”, con lo que cumplió con presentar lo que le fue requerido y por consiguiente estaba obligado; extremo que el a quo advirtió con base en la apreciación de la prueba aportada al juicio, de ahí que, al no acoger el recurso de apelación especial y consecuentemente confirmar la sentencia de primer grado la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el recurso de casación planteado por la querellante adhesiva es improcedente…”