Expediente No. 832-2016

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…Esta Cámara Penal, al examinar lo resuelto por la Sala en concordancia con la plenitud de la sentencia del tribunal sentenciador, advierte lo que el a quo determinó como el móvil para el delito de plagio o secuestro, fue el ánimo de lograr rescate y privarla de su libertad, sin embargo, ambas circunstancias son parte de los elementos que configuran el tipo penal, no siendo jurídicamente factible utilizarlos para aumentar el mínimo de la pena; en cuanto el móvil para el delito de asesinato, haberle causado la muerte, al verse descubiertos cuando realizaban la negociación del rescate por la comisión del delito de plagio o secuestro, esta circunstancia no es factible utilizarla, para graduar la pena, en virtud que es la que se encuadra al contenido del numeral 7 del artículo 132 del Código Penal y la cual fue aplicada para tipificar el delito de asesinato, (…); en lo referente al móvil para el delito de trata de personas, la intención de captar, transportar, trasladar, retener, acoger o recibir a las víctimas con fines de explotación, en este caso sexual, al obligarlas a desvestirse y tomarles fotografías sin ropa, como se aprecian los verbos aquí mencionados con fines de explotación, forman parte del tipo penal de trata de personas, por tal razón no es jurídicamente posible que puedan considerarse como el móvil del delito, pues este debe referirse a aquellos que han desempeñado un papel fundamental en la ejecución del hecho, siempre y cuando no sean parte de los elementos del tipo penal…”