“…Respecto de la extensión e intensidad del daño causado en el delito de plagio o secuestro, acreditó que la víctima fue entregada por el conviviente de su hermana a los victimarios, quienes al verse descubiertos optaron por darle muerte, como se establece la muerte de una persona no es el elemento del tipo penal de delito de plagio o secuestro, por lo que la intensidad causada, no se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador para este delito, por tal razón si debe apreciarse para graduar la pena. En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado con relación al delito de asesinato, que la agraviada apareció desmembrada, en tres lugares y tres diferentes fechas y que la misma fue devorada por animales de carroña y rapiña, se aprecia que tales circunstancias sí pueden ser utilizadas para aumentar el mínimo de la pena en cuanto al delito de asesinato, puesto que lo considerado no integran los elementos del tipo penal en mención; así la extensión e intensidad del daño causado por el delito de trata de personas, a las agraviadas se las llevaron con engaño, les ofrecieron trabajo doméstico, al ser recibidas en (…), las obligaron a desvestirse, les tomaron fotos, posteriormente no les dieron el trabajo y las regresaron al lugar de origen, como se determina el engaño por el ofrecimiento del trabajo doméstico a las víctimas, no constituye una circunstancia requerida para tipificar el mencionado delito, sin embargo, tal cual no se puede considerar como un daño, ya que se aprecia que el engaño no constituye una circunstancia que va más allá del daño que contempla la propia norma…”