Expediente No. 832-2016

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…Cámara Penal determina que de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se advierten los siguientes elementos que configuran el tipo penal [trata de personas] (…): a) existencia de dos personas, las adolescentes de apellidos (...) en el lugar y fecha señalados; b) que [el procesado] (…) las trasladó a la ciudad de Quetzaltenango y (…), fue quien las recibió o recepcionó en la mencionada Ciudad; c) que el traslado y la recepción sea producto de la intención dolosa: la intención de los acusados fue con fines de explotación (se entiende como fin de explotación: la prostitución ajena …, pornografía), en virtud de que con engaño de proporcionarles trabajo doméstico, el primero de los incoados las contactó y las trasladó a (…), quien las obligó a desvestirse, y cuando ellas se encontraban desnudas, les tomó fotografías. Por lo que al examinar el artículo 36 numeral 1 del Código Penal, Cámara Penal establece que la Sala no se equivocó al confirmar el fallo del tribunal de sentencia, en calidad de autores, porque los incoados tomaron parte directa en la ejecución del delito de trata de personas. En ese sentido, se establece que el tribunal de sentencia dio por acreditado hechos que revelan la participación de ambos incoados en calidad de autor es conforme el numeral 1 “quienes tomen parte directa en la ejecución de actos propios del delito”, ya que el primero de los incoados las contactó y las trasladó a (…), el juez de sentencia determinó que las obligó a desvestirse, y cuando ellas se encontraban desnudas, les tomó fotografías…”