Expediente No. 832-2016

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…Con relación al delito de femicidio, esta Cámara determina que, de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia se advierten, los siguientes elementos, que configuran el delito de asesinato y no de femicidio: a) la existencia de la vida humana, de la agraviada (...); b) el hecho de dar muerte, por no haber obtenido el resultado que se hubiera propuesto al intentar el otro hecho punible (circunstancia contenida en el numeral 7) del artículo 132 del Código Penal que encuadra en el inciso h) “concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.” Sin embargo, el tribunal no acreditó el elemento necesario, como lo son las relaciones desiguales de poder, es decir que no se tuvo por probado que el hecho se cometiera en el ámbito público, o privado por manifestaciones de control o dominio que conduce a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra; c) que la muerte fue producto de intención dolosa: la intencionalidad de (…), fue causarle la muerte, lo cual se verifica ya que los mencionados incoados, al no haber obtenido el resultado que se hubiera propuesto al intentar el otro hecho punible, circunstancia contenida en el numeral 7) del artículo 132 del Código Penal al verse descubiertos al cometer el delito de plagio o secuestro, y no obtener el resultado previsto (rescate), optaron por darle muerte a la víctima, pues en tres fechas y lugares distintos, fueron encontrados restos humanos, estableciéndose que pertenecían a la adolescente (…). En consecuencia, se advierte que la Sala erró al confirmar la autoría de los incoados mencionados en el delito de femicidio, pues los hechos acreditados encuadran en el delito de asesinato…”