“…Esta Cámara considera que (…) lo alegado por el apelante que quedó acreditado que se presentó al Instituto Nacional de Bosques, una solicitud de “plantación voluntarias”, y no una de “incentivos forestales”, y que el juzgador indicó que mediante resolución (…), autorizó las notas de envió de bosque exentas de licencia forestal para la extracción de producto forestal proveniente de una plantación voluntaria y no de incentivos forestales; la Sala de Apelaciones se pronunció de manera puntal, y estimó que se dio la existencia del injusto penal endilgado, tomando en cuenta que el acusado usó un documento falso, sin participar en su falsificación, para gestionar ante el Instituto Nacional de Bosques una plantación voluntaria, lógicamente con la finalidad de obtener un incentivo forestal; y respecto al error cometido al consignar el año en que aconteció el hecho, el Tribunal de alzada consideró que fue un simple yerro que no incide en el fondo del asunto, porque los hechos quedaron acreditados con los distintos medios de prueba. Ello evidencia que, la Sala de Apelaciones dio respuesta sustancial al alegato específico planteado por el incoado…”