“…el razonamiento realizado por la Sala es puntual ante las denuncias expuestas, ya que razonó que se había acreditado que el apelante se hacía acompañar de un menor de edad, tal y como lo señaló el ahora casacionista al indicar que: «… el menor fue el que accionó el arma de fuego tipo pistola en contra de la persona que resultó fallecida (…) yo no me hacía acompañar del menor, sino que el menor de mí…» circunstancia que demuestra que el acusado con la ayuda del menor de edad cometió los hechos ilícitos endilgados. Situación que encuadra en la agravante de cooperación de menores de edad, como lo indicó la Sala. Por consiguiente, esta Cámara estima que en cuanto a este agravio, el fallo impugnado no adolece del vicio de fundamentación invocado dado que la Sala sentenciadora resolvió de forma motivada, pues sus argumentos resultan suficientes para considerarlo como debidamente resuelto…”