Expediente No. 826-2016

Sentencia de Casación del 14/09/2017

“…De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado (…), al no obtener el resultado de despojar del vehículo a (…), le disparó con el arma de fuego que portaba, si bien es cierto no se acreditó que fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado después de haberle disparado con el arma de fuego y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado. El sindicado eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte porque no le entregó el vehículo en el cual se transportaba la víctima. b) La forma en que se produjo el hecho, la lesión pudo causar la muerte. Si bien no la voluntad de darle muerte, sí por lo menos, que éste asumió, aceptó o se conformó con ese resultado, o cuando menos que le era indiferente el mismo –teoría del conocimiento, que equivale en doctrina a la voluntad-. Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves…”