Expediente No. 823-2016

Sentencia de Casación del 25/01/2017

“…con el planteamiento del motivo de forma en la apelación especial, se pretende en su caso, que se efectúe un análisis del proceso mental lógico de fijación de los hechos y la revisión de sí en éste se observó el principio lógico de contradicción. Sin embargo, para exigir de la Sala un análisis pormenorizado, no basta con señalar en forma dispersa y abstracta los medios en los cuales se aducen violaciones, sino por el contrario el recurrente debe formular su tesis, en el marco de los principios lógicos que se denuncian infringidos, del por qué o cómo se violentaron estas máximas, con el propósito de delimitarle su marco de conocimiento y que lo concretice al caso de procedencia invocado. Así pues, el impugnante en su argumentación no cumplió específicamente con lo considerado, debido a que en el alegato realizado en apelación especial no efectuó una argumentación que permitiera al ad quem cumplir con emitir una argumentación detallada con relación a cada uno de los aspectos esenciales que se hubieren expuesto. Como derivación de ello, la Sala (…) ante un requerimiento impreciso brindó una respuesta general, porque no pudo establecer indubitablemente la pretensión del impugnante. No obstante tal valladar, consideró que el fallo impugnado por este submotivo no era viable, toda vez que dicho medio de prueba fue interrelacionado con los demás, y no fue el único medio de prueba decisivo para arribar al fallo emitido y que ilustraron para que el tribunal dictara el mismo fallo y por tal razón no existía error en el fallo impugnado…”