“…esta Cámara considera que la Sala al admitir para su trámite el recurso de apelación especial, tenía la obligación de conocer el fondo del mismo y resolver cada uno de los motivos y submotivos que se plantearon, porque si advertía que no cumplía con las formalidades legales, debió rechazar el recurso; es por ello que, garantizando el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, el recurso de casación planteado por motivo de forma, debe ser declarado procedente y ordenar el reenvío de las actuaciones correspondientes, a efectos de que el Tribunal de origen emita fundadamente su resolución, con base a lo requerido por el casacionista, respecto a conocer el fondo de la apelación especial planteada…”