“…Cámara Penal advierte que, no le asiste la razón jurídica al procesado, debido a que la Sala recurrida resolvió que la injusticia notoria no concurrió por cuanto que del elenco probatorio, para el sentenciador fue suficiente para quebrantar el estatus de inocencia del acusado. De esa cuenta, la Sala fue clara en indicar que: el tribunal sentenciador valoró las pruebas respetando las reglas de la sana crítica razonada y –comparte- la sentencia condenatoria emitida por haber quedado acreditada la tesis acusatoria del Ministerio Público. Por lo que estimó que el a quo resolvió ajustado a derecho en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica. Por lo que se estima que, la Sala no incurrió en ausencia de motivación de su fallo pues dio respuesta al reclamo y lo hizo con fundamento ya que fue clara al expresar los razonamientos mediante los cuales refrendó lo resuelto por el Tribunal de primer grado. De esa cuenta advirtió la Sala fue concluyente en cuanto a considerar porque al apelante no le asistía la razón jurídica y es que le explicó que al valorar la prueba, el sentenciante no violó las reglas de la sana crítica razonada y por consiguiente la sentencia se encontraba fundamentada…”