Expediente No. 818-2017

Sentencia de Casación del 30/10/2017

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger la denuncia planteada en apelación especial, pues, se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos del apelante (…). La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio técnico de la encargada de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, (…), constituyen inferencias lógicas que respetan principio de razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio lógico de razón suficiente, se puede legitimar el dispositivo del fallo…”