Expediente No. 818-2015

Sentencia de Casación del 29/03/2017

“…las circunstancias de extensión e intensidad del daño causado, contenidas en el artículo citado [artículo 65 del Código Penal] como infringido, fueron apreciadas por su cualidad y especificidad en el presente caso, toda vez que afectó a la víctima por el medio en donde se desenvuelve ella, siendo estigmatizada dentro de su comunidad, así como afectó de manera irreparable su estima, su aspecto psicológico y moral, tal como fuera indicado por el tribunal de primer grado y argumentado por la alzada para tomar su decisión, teniendo como referentes las declaraciones y dictamenes de los Peritos (…). Es de hacer notar que la extensión e intensidad del daño ocasionado, se mide por la amplitud que produce el mismo, el cual, en el caso de estudio, es innegable que ocasionó daños profundos en la persona de la víctima, las acciones cometidas por el imputado (…) contra la ofendida, tal como se deriva de los argumentos del tribunal de sentencia y la justificación del aumento hecho por la Sala de la Corte de Apelaciones…”