Expediente No. 818-2015

Sentencia de Casación del 29/03/2017

“…esta Cámara determina que la Sala explicó que la pena mínima impuesta por el juez de sentencia no era congruente, puesto que si indicó que la víctima era vulnerable, que el daño causado fue grave por el medio en que se desenvolvía, y que este daño le afectaría irreparablemente de forma psicológica y moral, por lo que la conclusión lógica y congruente sería que no se le impusiera la pena mínima. Asimismo, respecto a las agravantes dijo que no hacía pronunciamiento alguno, siendo para la alzada suficiente, tales argumentos, para imponer la pena de nueve años de prisión por el delito de violación al acusado (…), tomando en cuenta la extensión e intensidad del daño causado a la víctima y el móvil del delito (…). Las circunstancias anteriores, ratifican que el aumento del parámetro mínimo de la pena para el delito de violación de ocho de prisión, se podía incrementar en un año de prisión, ya que existían suficientes circunstancias contenidas en el artículo 65 del Código Penal para fijar la sanción, como lo hizo la alzada, determinándose la pena de nueve años de prisión inconmutables al acusado, ello sin rebasar el parámetro máximo de doce años de prisión que corresponde observar para ese tipo penal…”