Expediente No. 815-2017

Sentencia de Casación del 13/09/2017

“…Cámara Penal considera que fue acreditado el lugar del delito, contenido en el artículo 20 del Código Penal, en lo referente a: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, .…”. En efecto, el lugar del delito, conforme lo acreditó el tribunal de sentencia concurre en el presente caso, toda vez que fue determinado que el condenado en una de las calles de la Aldea (…), cuando agentes de seguridad realizaban recorrido de seguridad ciudadana, procedieron a efectuarle registro superficial, el incoado portaba un arma de fuego, tipo pistola en su cintura lado derecho, sin licencia de portación. Lo anterior, trae como consecuencia que no se vulnera el artículo 20 del Código Penal con relación al artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, por cuanto que las acciones realizadas por el acusado fueron idóneas para producir el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. En efecto, el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se configura cuando se porta el arma de fuego de uso civil o deportivas, sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente, permite la relación de causalidad cuando la persona la porta, ya que es un delito de mera actividad, lo que significa que basta con la acción de portar el arma de fuego sin la licencia o sin estar autorizado legalmente para que se produzca…”